Desde sus inicios, usar música comercial en un podcast en España ha sido como caminar por un desierto minado sin un mapa. Los creadores vivían en un «limbo» de incertidumbre, con tarifas de webcasting y siempre con la duda de si realmente servían para el formato podcast o si era mejor directamente no usar música para no tener problemas. Una solución parcial son las librerías o catálogos de obras musicales con derechos para podcasts pero faltaban los autores más conocidos.
Tras 22 años de espera, el pasado 14 de mayo la junta directiva de la SGAE aprobó finalmente un marco tarifario específico tras un exhaustivo análisis internacional y el cumplimiento de la compleja «orden de metodología». Sin embargo, antes de que te pongas a grabar un podcast con esas canciones que te gustaría incluir, ya te aviso: estas tarifas aún no son aplicables hoy mismo.
El anuncio ha sido realizado por Cristina Perpiñá-Robert, directora general de SGAE en Estación podcast. El marco está aprobado, pero según comentó, todavía falta el «informe económico» (memoria económica) y la publicación oficial por el Ministerio de Cultura.
La «regla de los 90 días» para la radio
Uno de los grandes pilares de esta regulación es la neutralidad tecnológica. Las emisoras de radio defendían que, si ya pagaban por emitir una canción en directo, no deberían pagar extra por el podcast de ese mismo programa. La SGAE ha aceptado este reto, pero con un matiz temporal clave: el concepto de «servicio auxiliar».
Si eres un programa de radio (como el de Alsina, que fue el ejemplo que se puso) y subes tu emisión a una plataforma de podcast, ese contenido está cubierto por la tarifa de radio estándar, pero solo durante los primeros 90 días. A partir del día 91, ese podcast deja de ser un «accesorio» de la radio y pasa a considerarse un contenido nativo que debe tributar bajo las nuevas tarifas de podcast.
«Se considera que cuando una emisión radiofónica ofrece […] una emisión interactiva de su propia emisión radiofónica, se considera que es un servicio auxiliar accesorio al servicio principal que es el de la radio».
No solo se mide cuánta música pones, sino para qué la usas
Para los podcasts nativos, hay una “Tarifa de uso efectivo” que parte de una base del 11,55% de los ingresos. Pero ese es el máximo, es decir si la música fuera el 100% del contenido podcast. A partir de ahí entra en juego la capacidad de la SGAE para medir la «Intensidad» (cantidad de segundos) y, sobre todo, la «Relevancia».
Para entender la relevancia, se utilizó la analogía de un bar frente a una discoteca. En un bar, la música acompaña; si la quitas, el bar sigue siendo un bar. En una discoteca, la música es la esencia; si la quitas, el negocio desaparece.
- Baja relevancia: Un podcast de deportes donde la música es solo un fondo para las noticias. Aquí la tarifa puede bajar drásticamente, situándose cerca del 1%.
- Alta relevancia: Un podcast de entrevistas musicales. Aunque solo pongas tres minutos de una canción en un episodio de una hora, la música es el motor del contenido. La relevancia es máxima y la tarifa se ajusta al alza.
La «Tarifa de Disponibilidad»: La opción sin complicaciones
Si no quieres convertirte en un experto en Coeficientes de Relevancia ni medir cada segundo de audio, la SGAE ofrece la Tarifa de Disponibilidad. Es la opción ideal para el creador que busca seguridad jurídica sin dolores de cabeza matemáticos. Te olvidas de medir y pagas según el tipo de podcast que declares:
- Uso mínimo (<10% de música): Pagas un 2,45% de tus ingresos.
- Tramo intermedio (10% – 70%): Es donde caerán la mayoría de los podcasts de entretenimiento. La tarifa es del 4,9%.
- Uso máximo (Radiofórmulas/Musicales): Si tu podcast es básicamente una sesión de DJ o un programa musical puro, la tarifa sube al 9,8%.
Tarifas para todos los podcasts: Desde independientes hasta grandes marcas
El pago de las tarifas comentadas se basa en ingresos, pero ¿Qué pasa si tu podcast no genera ni un euro en publicidad o suscripciones? La SGAE ha diseñado «mínimos anuales» que buscan democratizar el acceso al repertorio legal. Estos pagos fijos permiten que cualquier creador, por pequeño que sea, pueda dormir tranquilo:
- Aficionado/Experimental: Para creadores individuales sin patrocinios ni monetización. El coste es de 100 € anuales.
- Institucional/Sin lucro: Universidades, ONGs o asociaciones vecinales. El coste es de 150 € anuales.
- Comercial/Profesional: Agencias, influencers con ingresos recurrentes o productoras. El mínimo es de 250 € anuales.
Sintonías y marcas: Sincronización
La licencia general de la SGAE no es un cheque en blanco. Si usas una canción de Rosalía como sintonía fija de entrada (el «branding» de tu podcast) o si vinculas una canción directamente a una marca publicitaria, ya no hablamos de derechos de autor estándar, sino de sincronización.
En estos casos, el sistema es idéntico al de la radio convencional: necesitas una autorización previa y específica de la editorial o del autor. No basta con pagar la tarifa mensual; hay una vinculación comercial que afecta a los derechos morales del artista y que debe negociarse aparte.
Lo de los 5 segundos explicado
También se comentó que el uso de 5, 10 o 20 segundos de una canción «gratis» o «fair use». Es un error histórico que nació de las limitaciones tecnológicas de la televisión de hace décadas, cuando era casi imposible identificar ráfagas musicales muy cortas para repartir el dinero.
«No hay una cantidad mínima que no se cobre»
Hoy, la tecnología de huella digital identifica hasta el suspiro de un violín. En este sentido, la SGAE es tajante al respecto: no existe un mínimo exento. Si suena, cuenta.
Un tablero de juego en plena negociación
Este nuevo marco no es solo para podcasters individuales; es la base con la que la SGAE se sentará a negociar con plataformas como Spotify o Amazon Music por la parte de los podcasts.
En caso de que no haya acuerdo con las grandes plataformas, entrará en juego la Comisión de Propiedad Intelectual para arbitrar el conflicto. Por tanto, estamos ante un documento vivo que marcará el futuro de cómo consumimos audio en España.
Conclusión: Hacia un ecosistema más profesional
Aunque el camino ha sido lento, la creación de estas tarifas es una noticia excelente para la profesionalización del sector. Aporta la seguridad jurídica necesaria para que el creador deje de tener inseguridad y miedo a las reclamaciones y empiece a poder usar el repertorio musical internacional como una herramienta creativa legítima.
La pelota está ahora en el tejado del Ministerio de Cultura y en las mesas de negociación con las plataformas.
Como creador, ¿te motiva este nuevo escenario para empezar a incluir música comercial en tus producciones, o prefieres seguir apostando por bibliotecas libres de derechos para ahorrarte trámites y costes? Lo que está claro es que, por primera vez, vamos a tener la opción de elegir con las reglas claras sobre la mesa.