A partir del próximo domingo, multarán a quienes acudan si no se comunica previamente a las autoridades la celebración de la asamblea.
Artículo 21 de la Constitución:
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Sobre el uso de la plaza, represión y multas / próxima AGSol: 29 de enero