A partir del próximo domingo, multarán a quienes acudan si no se comunica previamente a las autoridades la celebración de la asamblea.

Artículo 21 de la Constitución:

  • Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
  • En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Sobre el uso de la plaza, represión y multas / próxima AGSol: 29 de enero

Publicado por José Antonio Gelado

Periodista, locutor y primer podcaster en español con Comunicando desde 2004. Como consultor de podcasting asesoro a podcasters y empresas.

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